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El testamento ológrafo falso - Delito e indignidad en la sucesión según la ley italiana

  • Foto del escritor: Avv. Giovanni Babino
    Avv. Giovanni Babino
  • 9 sept 2024
  • 1 Min. de lectura


La existencia de un testamento y su publicación tiene consecuencias no solo emocionales, sino también patrimoniales.


Con el testamento, el testador puede reconocer a los hijos, puede disponer de su patrimonio y, a veces, decepcionar las expectativas u ofrecer a quienes se encuentran en dificultades económicas oportunidades que pueden cambiar la vida.


Sin embargo, cuando se trata de un testamento olográfico, los interesados se preguntarán si el testamento fue realmente escrito y firmado por el difunto o si se trata de una falsificación.


La crónica judicial está llena de casos en los que se desprende que el testamento era falso y que precisamente el heredero o el beneficiario fue el que organizó la falsificación con un plan criminal.


Tal vez pueda tranquilizar saber que la falsificación del testamento es un delito previsto y castigado por el art. 491 del código penal y que, obviamente, el falsificador está "excluido de la sucesión por ser indigno" (art. 463 n.6 del código civil italiano).


Milán, 16 de abril de 2021.

Avv. Giovanni Babino

 
 
 

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