La apertura de una sucesión hereditaria no siempre ofrece ventajas económicas.
A veces la herencia esconde trampas fatales como, por ejemplo, la carga de las deudas que pesan sobre la herencia y que los herederos, en la prisa por aceptar la herencia, se encuentran teniendo que enfrentarse a consecuencias desastrosas.
Otras veces, una herencia aparentemente poco interesante induce a los demasiado prudentes llamados a la herencia a renunciar a la herencia y luego a arrepentirse de la renuncia, porque surgen considerables propiedades inmobiliarias o fondos de renta variable y otros activos que nadie imaginaba.
Ahora bien, según el art. 525 del código civil italiano, la renuncia a la herencia puede ser revocada dentro del plazo de 10 años a partir del día de la apertura de la sucesión.
Obviamente, en el caso de la renuncia a la herencia, cada caso tiene su historia, y requiere un examen cuidadoso, sin embargo, es ciertamente reconfortante saber que existe el art. 525 del Código Civil italiano que ofrece la oportunidad de revocar una renuncia, a veces demasiado apresurada.
La situación también es interesante para las sucesiones internacionales.
Si el difunto era ciudadano italiano residente en el extranjero y también tenía la nacionalidad de un Estado que no forma parte de la Unión Europea (por ejemplo, ciudadano de los Estados Unidos, Suiza, etc.) y ha fallecido sin dejar testamento, ¿cuál será la ley del Estado que regula la sucesión?
En tal caso, a su sucesión se aplica el art. 19 párrafo 2 de la Ley Italiana N. 218/1995 que dispone "si la persona tiene varias nacionalidades se aplica la ley de aquella entre los Estados o pertenencia a la que tiene la conexión más estrecha.
Si entre las ciudadanías existe la italiana, prevalece”.
Por lo tanto, si la ley italiana es aplicable, también es aplicable la revocación de la herencia.
Obviamente, habrá que determinar la situación caso por caso, y también verificar si existe o no testamento, si existen convenios entre el Estado italiano y el Estado extranjero, por ejemplo en el caso de Suiza la aplicabilidad del Convenio bilateral entre Italia y Suiza de 1868, todavía en vigor.
Por lo tanto, incluso en las sucesiones internacionales es posible examinar y evaluar si es aplicable la revocación de la renuncia a la herencia mencionada en el art. 525 del código civil italiano, y quién sabe si esto no es una buena noticia para los llamados a la herencia...
Milán, 27 de octubre de 2023.
Avv. Giovanni Babino
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